La corporación Bancornea desde su constitución tiene una actividad
meritoria por que
Como lo indica el artículo 19 del E.T, Todas las asociaciones, fundaciones y
corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las
normas aplicables a las sociedades nacionales, y podrán solicitar su calificación
como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan
con los requisitos que se enumeran a continuación:
1. Que estén legalmente constituidas.
2. Que su objeto social sea de interés general en
una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del
presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus
excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la
denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su
existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el
articulo 356-1.
Actividad meritoria :
8692
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Actividades
de apoyo terapéutico (procesamiento de tejidos para el uso de trasplantes)
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A Bancornea lo regula: Por definición desde la normatividad de
trasplantes, un Banco de Tejidos, Es la institución sin ánimo de lucro
encargada de la obtención, extracción, procesamiento, preservación y
almacenamiento de tejidos y de médula ósea con el propósito de conservarlos y
suministrarlos. (Decreto 2493 de 2004)
Artículo
8°. De la naturaleza de las instituciones. Las instituciones que se dediquen a
las actividades y procedimientos relacionados con componentes anatómicos
deberán ser sin ánimo de lucro, salvo las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud.
Artículo
21. Del carácter de las instituciones autorizadas para la obtención de
componentes anatómicos
Parágrafo
1°. La obtención de
tejidos y de médula ósea y la práctica de cualquiera de las actividades
relacionadas con la obtención, extracción, procesamiento y distribución de los
mismos, deberá hacerse por banco de tejidos o de médula ósea sin ánimo de
lucro, autorizadas para tal fin, por el Invima.
En Colombia la
comercialización de tejidos en un delito, la ley 919 de 2004 se tipifica como delito la
comercialización de componentes anatómico.
LEY 919 de 2004
(diciembre 22)
Por medio
de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos
para trasplante y se tipifica como delito su tráfico.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo
1°. La donación de componentes anatómicos; órganos, tejidos y fluidos
corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias. Se prohíbe
cualquier forma de compensación, pago en dinero o en especie por los
componentes anatómicos.
Quien
done o suministre un órgano, tejido o fluido corporal deberá hacerlo a título
gratuito, sin recibir ningún tipo de remuneración por el componente anatómico.
Ni el beneficiario del componente, ni sus familiares, ni cualquier otra persona
podrá pagar precio alguno por el mismo, o recibir algún tipo de compensación.
Parágrafo.
Las instituciones que funcionen con la debida autorización como bancos de
tejido y de médula ósea y las instituciones prestadoras de servicios de salud
con programas de trasplantes habilitados, podrán cobrar los costos ocasionados
por la hospitalización del donante vivo, el cuidado médico del mismo, el
diagnóstico, la extracción, la preservación, las pruebas o exámenes requeridos
previamente para la donación o el suministro, el transporte, el valor de las
pruebas inmunológicas y de histocompatibilidad indispensables para la
realización del trasplante, el valor del trasplante, gastos de hospitalización,
cirugía y cuidado médico postoperatorio del paciente trasplantado y del
donante, el suministro de medicamentos y los controles subsiguientes a dicho
procedimiento.
Artículo
2°. Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos
humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.
Parágrafo.
En la misma pena incurrirá quien sustraiga un componente anatómico de un
cadáver o de una persona sin la correspondiente autorización, quien participe
en calidad de intermediario en la compra, venta o comercialización del
componente o quien realice publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido
sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o
remuneración.
Artículo
3°. Las instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anatómicos y
Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracción o trasplante
contraviniendo la presente ley, o las normas previstas para la presunción de
donación de que trata el artículo 2° de la Ley 73 de 1988, serán sancionadas
con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.
Artículo
4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas
que le sean contrarias.
Es por esto dando cumplimiento al marco normativo nuestra facturación
corresponde a la recuperación de los
costos de procesamiento de los tejidos.
Estructura de la red de donación y Trasplantes
Listado
de normas que reglamentan la actividad.
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