viernes, 1 de abril de 2022

FUNDADORES

 

NOMBRE DEL PERSONAL O ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN LA CREACION DE LA CORPORACION BANCORNEA

 

La corporación de banco de Corneas y tejidos de Medellín tuvo en su grupo de fundadores:

 

 

 

 

 

70102227

RAMIREZ             ARBELAEZ

FABIO DIRECTOR MEDICO

43569713

LOPEZ MARQUEZ          LINA

MARIA DIRECTORA EJECUTIVA

98543665

RODRIGUEZ                       JUAN

PABLO

 

890984199          CORPORACION COLOMBIANA DE TRANSPLANTES

MONTO DE PAGOS SALARIALES

 

LA CORPORACION BANCORNEA INDICA A CONTINUACION CUAL ES EL GRUPO DE PERSONAL QUE APOYA LOS PROCESOS

PAGOS SALARIALES DE 2021, MEDIANTE CONTRATO LABORAL Y DE SERVICIOS POR MEDIO DE LA ENTIDAD PORITES SAS

 

 

El monto total de pago salariales de los miembros de la Corporación bancornea están divididos en las siguientes categorías:

Directivo: La Corporación Bancornea cuenta con un Comité Directivo que tiene como funciones la planeación estratégica, el control de las operaciones, además de velar por el cumplimiento de los objetivos corporativos y el adecuado funcionamiento y manejo de los recursos.

Operativo: Se basa en gestión de la donación, detención, evaluación, selección, extracción, preservación, almacenamiento, y procesamiento de los componentes anatómicos para trasplante.

Reglamentario: Corresponde al personal calificado y entrenado para realizar actividades de planeación, dirección y control de las actividades descritas para el personal operativo.

Apoyo: Realiza actividades de administración de lista de pacientes en espera, asignación, transporte y entrega de componentes anatómicos.

Administrativo: Encargado del personal, el talento humano, bienestar social, la contabilidad, manejo de proveedores y clientes.

 

 

AREA

 

PAGO TOTAL 2021

 

PAGO TOTAL 2020

 

PAGO TOTAL 2019

 

PAGO TOTAL 2017

 

PAGO TOTAL 2017

ADMON Y APOYO

90.181.147

58.040.000

82,232,901

73,940,303

78,754,143

DIRECTIVO

91.660.311

80.947.440

144,559,190

141,185,432

132,346,634

OPERATIVO

132.435.815

168.729.580

173,316,574

165,527,239

110,649,388

REGLAMENTARIO

0

84.058.856

152,752,902

143,397,426

139,297,514

CONTRATO

441.045.000

160.380.000

 

 

 

TERCEROS

 

 

 

 

 

TOTAL

755.322.273

552.156.177

552,861,567

524,050,400

461,047,679

NOMBRE E IDENTIFICACION DE CARGOS GERENCIALES

 

NOMBRE DEL PERSONAL GERENCIAL Y DIRECTIVOS

 

La corporación de banco de Corneas y tejidos de Medellín tiene en su grupo de personal directivo y gerencial a :

 

 

 

 

70102227             RAMIREZ             ARBELAEZ           FABIO DIRECTOR MEDICO

 

43569713             LOPEZ MARQUEZ          LINA      MARIA DIRECTORA EJECUTIVA

EL MONTO Y DESTINO DE ASIGNACIONES PERMANENTES

 

EL MONTO Y EL DESTINO DE LA ASIGNACION PERMANENTE.

 

 

 

La corporación Bancornea dentro de la ejecución de su objeto social tiene como actividad la obtención de tejidos oculares, para llevar a cabo esta actividad debe tener una estructura administrativa y operativa que asegure la extracción, procesamiento, conservación y entrega del tejido en condiciones de usarse como un componente anatómico en el trasplante.

 

Por lo tanto los ingresos que recibe se denominan como costo de procesamiento de tejidos, y sirve para que la entidad pueda pagar todos sus gastos fijos y variables.

 

 

Por lo anterior la corporación no tiene un asignaciones permanentes, todo lo que recibe lo emplea para su actividad meritoria dedicada a la extracción de tejidos anatómicos, y la conservación de sus instalaciones en condiciones óptimas y con el cumplimiento de sus requisitos legales.

 

 

 

El resultado de 2021, tuvo una perdida .

EL MONTO Y DESTINO DE LA REINVERSION

 

EL MONTO Y EL DESTINO DE LA REINVEERSION DEL BENEFICIO O EXCEDENTE NETO, CUANDO CORRESPONDA.

 

 

La corporación Bancornea dentro de la ejecución de su objeto social tiene como actividad la obtención de tejidos oculares, para llevar a cabo esta actividad debe tener una estructura administrativa y operativa que asegure la extracción, procesamiento, conservación y entrega del tejido en condiciones de usarse como un componente anatómico, para trasplante.

 

Por lo tanto los ingresos que recibe se denominan como costo de procesamiento de tejidos, y sirve para que la entidad pueda pagar todos sus gastos fijos y variables.

 

 

Por lo anterior la corporación no tiene un beneficio para invertir en programas específico , sino que todo lo que recibe lo emplea para su actividad meritoria dedicada a la extracción de tejidos anatómicos, y la conservación de sus instalaciones en condiciones óptimas y con el cumplimiento de sus requisitos legales.

 

 

 

El resultado de 2021, tuvo una perdida .

DESCRIPCION DE LA ACTIVIAD MERITORIA

 

La corporación Bancornea desde su constitución tiene una actividad meritoria por que

 

Como lo indica el artículo 19 del E.T, Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales, y podrán solicitar su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:

 

1.  Que estén legalmente constituidas.

 

2.   Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

 

3.    Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.

 

Actividad meritoria :

8692 Actividades de apoyo terapéutico (procesamiento de tejidos para el uso de trasplantes)

 

A Bancornea lo regula: Por definición desde la normatividad de trasplantes, un Banco de Tejidos, Es la institución sin ánimo de lucro encargada de la obtención, extracción, procesamiento, preservación y almacenamiento de tejidos y de médula ósea con el propósito de conservarlos y suministrarlos. (Decreto 2493 de 2004)

Artículo 8°. De la naturaleza de las instituciones. Las instituciones que se dediquen a las actividades y procedimientos relacionados con componentes anatómicos deberán ser sin ánimo de lucro, salvo las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Artículo 21. Del carácter de las instituciones autorizadas para la obtención de componentes anatómicos

Parágrafo 1°. La obtención de tejidos y de médula ósea y la práctica de cualquiera de las actividades relacionadas con la obtención, extracción, procesamiento y distribución de los mismos, deberá hacerse por banco de tejidos o de médula ósea sin ánimo de lucro, autorizadas para tal fin, por el Invima.

 

 

En Colombia la comercialización de tejidos en un delito, la ley 919 de 2004 se tipifica como delito la comercialización de componentes anatómico.


 

LEY 919 de 2004

(diciembre 22)

Por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico.

 

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1°. La donación de componentes anatómicos; órganos, tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias. Se prohíbe cualquier forma de compensación, pago en dinero o en especie por los componentes anatómicos.

Quien done o suministre un órgano, tejido o fluido corporal deberá hacerlo a título gratuito, sin recibir ningún tipo de remuneración por el componente anatómico. Ni el beneficiario del componente, ni sus familiares, ni cualquier otra persona podrá pagar precio alguno por el mismo, o recibir algún tipo de compensación.

Parágrafo. Las instituciones que funcionen con la debida autorización como bancos de tejido y de médula ósea y las instituciones prestadoras de servicios de salud con programas de trasplantes habilitados, podrán cobrar los costos ocasionados por la hospitalización del donante vivo, el cuidado médico del mismo, el diagnóstico, la extracción, la preservación, las pruebas o exámenes requeridos previamente para la donación o el suministro, el transporte, el valor de las pruebas inmunológicas y de histocompatibilidad indispensables para la realización del trasplante, el valor del trasplante, gastos de hospitalización, cirugía y cuidado médico postoperatorio del paciente trasplantado y del donante, el suministro de medicamentos y los controles subsiguientes a dicho procedimiento.

 

 

Artículo 2°. Quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.

Parágrafo. En la misma pena incurrirá quien sustraiga un componente anatómico de un cadáver o de una persona sin la correspondiente autorización, quien participe en calidad de intermediario en la compra, venta o comercialización del componente o quien realice publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

Artículo 3°. Las instituciones autorizadas como Bancos de Componentes Anatómicos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de extracción o trasplante contraviniendo la presente ley, o las normas previstas para la presunción de donación de que trata el artículo 2° de la Ley 73 de 1988, serán sancionadas con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.

 

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Es por esto dando cumplimiento al marco normativo nuestra facturación corresponde a la recuperación de los costos de procesamiento de los tejidos.




 

 

Estructura de la red de donación y Trasplantes








Listado de normas que reglamentan la actividad.

 




DENOMINACION DE LA ENTIDAD