La corporación Bancornea desde su constitución tiene
una actividad meritoria por
que
Como lo indica el artículo 19 del E.T,
Todas
las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin
ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales, y
podrán solicitar su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario
Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:
1. Que estén legalmente constituidas.
2. Que su objeto social
sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias
establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener
acceso la comunidad.
3. Que ni sus aportes
sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad,
cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni
directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento
de su disolución y liquidación, de acuerdo con el
artículo 356-1.
Actividad meritoria :
8692 Actividades de apoyo terapéutico (procesamiento de tejidos
para el uso de trasplantes)
A Bancornea lo regula:
Por definición desde la normatividad de trasplantes, un Banco de Tejidos, Es la institución sin ánimo de lucro encargada de la obtención,
extracción, procesamiento, preservación y almacenamiento de tejidos y de médula
ósea con el propósito de conservarlos y suministrarlos. (Decreto 2493 de 2004)
Artículo 8°. De la naturaleza de las instituciones. Las instituciones que se dediquen a las actividades y procedimientos
relacionados con componentes anatómicos deberán ser sin ánimo de lucro, salvo
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Artículo 21. Del carácter de las instituciones
autorizadas para la obtención de componentes anatómicos
Parágrafo 1°. La obtención de tejidos y de médula ósea y la práctica de cualquiera
de las actividades relacionadas con la obtención, extracción, procesamiento y
distribución de los mismos, deberá hacerse por banco de tejidos o de médula
ósea sin ánimo de lucro, autorizadas para tal fin, por el Invima.
En Colombia
la comercialización de tejidos en un delito,
la ley 919 de 2004 se tipifica
como delito la comercialización de componentes anatómico.
LEY 919 de 2004
(diciembre 22)
Por medio de la cual se prohíbe
la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La donación de componentes anatómicos;
órganos, tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones
humanitarias. Se prohíbe cualquier forma de compensación, pago en dinero o en especie por los componentes
anatómicos.
Quien done o suministre un órgano, tejido o fluido corporal
deberá hacerlo a título gratuito, sin recibir ningún tipo de remuneración por
el componente anatómico. Ni el beneficiario del componente, ni sus familiares,
ni cualquier otra persona podrá pagar precio alguno por el mismo, o recibir algún tipo de
compensación.
Parágrafo. Las instituciones que funcionen con la debida
autorización como bancos de tejido y de médula ósea
y las instituciones prestadoras de servicios de salud con programas de
trasplantes habilitados, podrán cobrar los costos ocasionados por la
hospitalización del donante vivo, el cuidado médico del mismo, el
diagnóstico, la extracción, la preservación, las pruebas o exámenes requeridos
previamente para la donación o el suministro, el transporte, el valor de las
pruebas inmunológicas y de histocompatibilidad indispensables para la
realización del trasplante, el valor del
trasplante, gastos de hospitalización, cirugía y cuidado médico postoperatorio
del paciente trasplantado y del donante, el suministro de medicamentos y
los controles subsiguientes a dicho procedimiento.
Artículo 2°. Quien trafique, compre, venda o comercialice
componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años
de prisión.
Parágrafo. En la misma pena incurrirá quien sustraiga un
componente anatómico de un cadáver o de una persona sin la correspondiente
autorización, quien participe en calidad de intermediario en la compra, venta o
comercialización del componente o quien realice publicidad sobre la necesidad
de un órgano o tejido sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo
de gratificación o remuneración.
Artículo 3°. Las instituciones autorizadas como Bancos de
Componentes Anatómicos y Centros de Trasplantes que participen de un proceso de
extracción o trasplante contraviniendo la presente ley, o las
normas previstas para la presunción de donación de que trata el artículo 2° de
la Ley 73 de 1988, serán sancionadas con multa de veinte (20) a cien (100)
salarios mínimos legales vigentes.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación
y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Es por esto dando cumplimiento al marco normativo
nuestra facturación corresponde a la recuperación de los costos de procesamiento de los
tejidos.
Listado de normas que reglamentan la actividad.
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